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Ley de la Renta. Art. 21°, Art. 30°, Art. 31°. Código Civil, Art. 1448°, Art. 2151°
Improcedencia de deducir como gasto las pérdidas sufridas en las operaciones de compra y venta de productos encomendadas a empresa extranjera a través de un mandato a nombre propio o sin representación y efectuadas con el propósito de estabilizar los precios de los mismos productos a nivel mundial requisitos copulativos para que un gasto pueda ser calificado como necesario para producir la renta.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2001/renta/ja173.htm
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Código Tributario
Artículo 200
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
Art. 23, Nº 5
Para que el Servicio de Impuestos Internos pueda entender aplicable el plazo de prescripción de seis años establecido en el inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario, debe probar la existencia de dolo específico en la conducta del contribuyente, tendiente a defraudar el interés fiscal.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1324.htm
Ley de la Renta Art. 20°
D. Ley N° 825, de 1974, Art. 2° N° 2°, Art. 8°, Art. 12°
Circular N° 29, de 1999.
Tributación que afecta a las rentas provenientes de contrato de bonofactoring-definición de ventas y servicios-normativa legal aplicable-cesión de créditos que conlleva el contrato de bonofactory no se encuentra gravada con Iva-respecto a la operación de financiamiento y descuento de los documentos bonos de atención médica- constituye ésta una operación exenta de Iva.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2001/renta/ja196.htm
Código Tributario
Artículo 21 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, Artículo 23 Nº 5.
De acuerdo a lo que prescribe el inciso 1º del artículo 21 del Código Tributario, el reclamante debió probar la verdad de sus declaraciones, por lo que, no habiendo agregado antecedentes tendientes a establecer la efectividad de las operaciones cuestionadas, debe estarse a lo resuelto por la sentencia de primera instancia.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1304.htm
Ley sobre impuesto a la renta. Art. 17° N° 8° y 13° ? Art. 178° del Codigo del Trabajo ? Ley N° 19.578, de 1998, Art. 2° Transitorio ? Circular N° 59°, de 1998.
Tributación de venta de acciones recibidas en pago de indemnizaciones por años de servicios.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2001/renta/ja131.htm
Código Tributario, arts. 21, 97, Nº 10 y 165
Recae sobre el contribuyente la obligación de rendir las probanzas necesarias para demostrar la emisión de la documentación legal con ocasión de una venta, para desvirtuar las aseveraciones del funcionario que sustenta la denuncia.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2001/codigo/jj1250.htm
Ley sobre impuesto a la renta. Art. 15°, Art.29°
Decreto Supremo N° 357, del Ministerio de Salud, de 1970
Circular N° 11°, de 1988.
Período en que deben computarse como ingresos brutos los provenientes de venta de sepulturas de parques cementerios.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2001/renta/ja130.htm
Ley de Impuesto a la Renta
Art. 18
DFL 2, art. 15
No corresponde aplicar la exención de impuesto contemplada en el artículo 15 del D.F.L. N°2 respecto del mayor valor de la venta de una vivienda económica cuando se acredite la existencia de "habitualidad" en dicha operación.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/renta/julio10.htm
Ley de la Renta
Corte estimó que acreditada la existencia de habitualidad en la venta de un inmueble de 14.950 unidades de fomento, no procede aplicar la exención de rentas contemplada en el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 1959, toda vez que el concepto de "renta" de dicha norma, atendido su sentido natural y obvio, lleva incluida la idea de periodicidad y que es lo que producen las viviendas económicas.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/julio10.htm